Sentencia N° 2859 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2859, Exp. 02-0409, 20/11/2002
Expediente02-0409
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rodolfo Estrada Tobías contra la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que las publicaciones de los carteles de remate no cumplían con los requisitos legales establecidos, lo que generó inseguridad jurídica en el proceso y vulneró los derechos del ejecutado. Sin embargo, la Sala concluyó que las irregularidades no eran de tal magnitud que justificaran la protección de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se observa que la tutela constitucional solicitada tiene como fundamento las presuntas violaciones ocasionadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en las actuaciones realizadas en la fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada en un juicio por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, en el cual resultó condenado el hoy accionante. Denunciaron los apoderados judiciales del accionante que el Tribunal de Primera Instancia permitió diversas publicaciones de los carteles de remate, los cuales se efectuaron fuera de las oportunidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo cual creó inseguridad jurídica en el proceso. Asimismo, alegaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso de su representado, toda vez que los carteles no señalaban el derecho sobre el cual versaba el remate, y sus publicaciones no se efectuaron en un periódico de la localidad donde se ubican los bienes inmuebles a rematar, verificándose dicha publicación únicamente en el diario “El Universal”. Por último alegaron que el Tribunal de la causa no respetó el derecho del ejecutado a señalar el orden en el cual se rematarían los bienes, por cuanto dictó un auto en el cual señaló que se sacarían a remate los bienes identificados en el acta de embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1º CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rodolfo Estrada Tobías contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2º REVOCA la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3º SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta Zully Campos, Edinson Crespo y Jusbiny Valera, actuando en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Ramón Olano Alonso contra los autos dictados el 5, 14 y 26 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalrematepublicación de cartelesderecho a la defensadebido procesoinseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento Civilejecución de sentencia