Sentencia N° 2858 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2858, Exp. 04-2439, 10/12/2004
Expediente04-2439
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Francisco Javier Sandoval en representación del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador. La Sala declinó el conocimiento de la apelación a la Corte de lo Contencioso Administrativo, conforme a la distribución de competencias establecida.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio No. 0895-04 del 29 de junio de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, contra los ciudadanos Víctor Erminy y Carmen Blanco, en su carácter de Presidente y Gerente de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital. Visto que dicha remisión obedeció a la apelación que intentó la parte actora el 9 de junio de 2004 de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2004, por el aludido Juzgado Superior que declaró inadmisible la presente acción de amparo.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, contra los ciudadanos Víctor Erminy y Carmen Blanco, en su carácter respectivo de Presidente y Gerente de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente consulta en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.

Palabras clave

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