Sentencia N° 2858 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2858, Exp. 02-2891, 03/11/2003
Expediente02-2891
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo cautelar presentada por Arnoldo José Echegaray Salas, quien impugnó la sentencia n° 1.317 de la Sala Político-Administrativa. La Sala estableció que su competencia para revisar sentencias es extraordinaria y se limita a decisiones firmes, lo que no se cumple en este caso, ya que la sentencia impugnada es de carácter interlocutorio. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Sobre la competencia para ejercer la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ésta, en sus sentencias números 44/2000, del 2 de marzo, caso: Francia Josefina Rondón Astor, y 93/2001, 6 de febrero, caso: Corpoturismo, estableció que, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, ella es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional ejercidas, entre otras, contra las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. Ahora bien, una vez realizado el estudio de la petición planteada en la presente causa y de la decisión que la motiva, la Sala observa que el solicitante, abogado Arnoldo José Echegaray Salas, requirió a esta Sala Constitucional el ejercicio de la potestad de revisión prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Norma Fundamental, respecto de la sentencia n° 1.317, del 12 de noviembre de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar una solicitud de amparo cautelar formulada de manera accesoria al recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado el 10 de octubre de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se acordó su destitución del cargo de Juez titular (Presidente) de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Arnoldo José Echegaray Salas, actuando en su propio nombre, de la sentencia n° 1.317 de la Sala Político-Administrativa Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 12 de noviembre de 2002, en el expediente n° 2000-1.184, que declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar acumulada de forma accesoria al recurso de nulidad interpuesto en la referida causa.

Palabras clave

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