Sentencia N° 2858 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2858, Exp. 02-0627, 20/11/2002
Expediente02-0627
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Abelina del Carmen Blanco en representación de su hija menor, contra una decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de consignación de recaudos. La Sala, al analizar el caso, determinó que la falta de la decisión impugnada impedía formar un juicio sobre las violaciones denunciadas, confirmando así la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece aquellos requisitos que debe contener necesariamente una acción de amparo constitucional. Por su parte, el artículo 19 eiusdem contempla la posibilidad de que si dichos recaudos no acompañan a la solicitud de amparo, el Juez solicitará a la parte actora que los traiga a los autos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en atención al carácter breve del amparo y en beneficio del justiciable, al darle una oportunidad de subsanar cualquier defecto. Ahora bien, la acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, estaba incoada contra la privación de libertad de la menor accionante por parte del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. No obstante, luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, aprecia la Sala que la mencionada decisión impugnada no consta, ni siquiera en copias simples, tal y como lo señaló la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal en su decisión del 15 de febrero de 2002 –aún cuando le había sido solicitada a la accionante mediante notificación del 24 de enero de 2002-. Esta circunstancia impide a cualquier Tribunal formarse un juicio cabal acerca de si la decisión accionada incurrió o no en las violaciones denunciadas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de febrero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ABELINA DEL CARMEN BLANCO, en representación de su menor hija, contra actuaciones del Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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