Sentencia N° 2857 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2857, Exp. 04-3223, 29/09/2005
Expediente04-3223
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Capitán (Ej) José Pérez Fernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar su amparo. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones había desconocido los efectos de una sentencia de amparo anterior, lo que infringía el derecho a la defensa y el debido proceso. Como resultado, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión impugnada y se fijó la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente acción de amparo constitucional “...revela el desacato y desconocimiento por parte de la Corte de Apelaciones, ya que se desconocen los efectos de la sentencia de amparo emanada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera que se infringió el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud, que los Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, desconocieron los efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso de amparo...”. Que “...la decisión del Amparo Constitucional, emanado (sic) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en manera alguna podía ser soslayada o pretermitida por la Corte de Apelaciones, pues, es un deber y obligación ineludible, indefectible e ineluctable por parte de aquellos juzgadores de la segunda instancia, acatar el contenido de la aludida sentencia, no solo por ser vinculante, sino porque en la sentencia de amparo, el objeto dirimido es el mismo que dirimió la Corte de Apelaciones, al tratarse sobre el punto de cuando ha de decidirse las excepciones opuestas oportunamente, tal como lo prevé el artículo 412 eiusdem...”. Que “...consideramos que al ser desconocida la sentencia de amparo se atenta contra la certeza jurídica, contra la tutela judicial efectiva, y mas aún se atentaría contra el Estado de Derecho, así como se estaría negando el Amparo Constitucional, ya que el mismo no tendría vigencia real y efectiva, de manera tal que no se cumpliría con el precepto constitucional de una sana administración de justicia...”.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Cap (Ej) José Pérez Fernández, debidamente asistido por los abogados Claudio Elisandro Frisoli Moussawer y Evencio Gallardo, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- Se ORDENA la notificación de los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como una aceptación de los hechos que se le imputan. 3.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, realice las gestiones necesarias para notificar a los ciudadanos Luis Beltrán Calderón Mejías y al ciudadano Larry José Alcántara, en sus respectivos domicilios procesales, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto, como partes interesadas en el presente amparo. Dicha Corte debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ORDENA notificar al Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ACUERDA medida cautelar innominada y en tal sentido se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2004, en cuanto a la apertura del juicio oral y público, y por tanto se ordena al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que suspenda la celebración de la audiencia de juicio fijada para el 25 de mayo de 2005, según se evidencia de boletas de notificación consignadas por la parte accionante ante esta Sala Constitucional en fecha 28 de abril de 2005, mientras dure la tramitación del presente amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderecho a la defensadebido procesoprescripciónaudiencia de conciliaciónsentencia de amparo

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