Sentencia N° 2857 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2857, Exp. 04-0577, 10/12/2004
Expediente04-0577
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, argumentando que la competencia para conocer de las apelaciones y consultas en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo en casos excepcionales.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Visto que en el caso de autos, tal y como fue señalado anteriormente, se somete a consulta de la Sala el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 26 de febrero de 2003, en ejercicio de la competencia contencioso-administrativa.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 26 de febrero de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MAYCOOL JOHN ROJAS RIVERA, JACQUELINE SALAS PALMA, NATALIA NARVÁEZ AGELVIS, RICHARD MALAVER Y SYNELYA CEDEÑO FLORES, asistido de abogado, contra la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Oriente. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciajurisdicciónCorte Contencioso Administrativoderechos constitucionalesacción de amparo