Sentencia N° 2857 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2857, Exp. 02-1681, 03/11/2003
Expediente02-1681
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal. El Fiscal General de la República solicitó la revisión de la decisión que condenó a un sargento del ejército por homicidio culposo y apropiación indebida. La Sala, tras analizar los fundamentos de la sentencia cuestionada, determinó que la situación no se ajustaba a los fines del recurso de revisión, declarando la solicitud como inaccesible.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció lo siguiente: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia; por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 2.218.534, en su carácter de Fiscal General de la República, designado por la Asamblea Nacional en sesión del 20 de diciembre de 2000, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.105 del 22 del mismo mes y año, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, el 17 de noviembre de 2000, mediante la cual se condenó al Sargento Técnico de Tercera del Ejército, ciudadano Pedro José Porras Rincón, por los delitos de apropiación indebida calificada en grado de tentativa y homicidio culposo, previstos en los artículos 470 y 411 del Código Penal, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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