Sentencia N° 2856 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2856, Exp. 04-2711, 29/09/2005
Expediente04-2711
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Laboratorios Fotográficos Macrocolor, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el juzgado de alzada no había actuado fuera de los límites de su competencia y que no se habían presentado violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte accionante.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala, en primer lugar, que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de Laboratorios Fotográficos Macrocolor, C.A., contra la decisión del 11 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la mencionada Circunscripción Judicial. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la actuación del mencionado Juzgado Octavo en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Inversiones R.D.P. 120, C.A., contra la sociedad mercantil Laboratorios Fotográficos Macrocolor, accionante en amparo. Por su parte, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de igual Circunscripción Judicial, en fecha 23 de septiembre de 2004, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, al considerar que el supuesto agraviante no actuó fuera de los límites de su competencia, pues no llevó a la causa elementos existentes fuera del juicio, ni suplió defensas de las partes. Que analizar la valoración de las pruebas aportadas al proceso, no le estaba permitido, pues ello se convertiría en una tercera instancia, y que los alegatos del accionante en amparo se encuentran dirigidos a evidenciar posibles errores de juzgamiento.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de Laboratorios Fotográficos Macrocolor, C.A., contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 12 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de igual Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 23 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaresolución de contratoarrendamientojuzgado de alzadaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca