Sentencia N° 2856 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2856, Exp. 03-1684, 09/12/2004
Expediente03-1684
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la niña Leonela María Helm Isaza, asistida por su abogada. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción por falta de capacidad procesal, argumentando que la niña no había corregido su solicitud de amparo conforme a lo requerido por la ley. La Sala considera que la acción de amparo no debió ser inadmitida, ya que esto vulnera el derecho de acceso a la justicia de la menor.
Extracto de la motiva
La disposición constitucional de protección al niño establece el norte de regulación de la tutela estatal de los menores, en virtud de la cual se debe asegurar la aplicación del principio del interés superior del niño en lo que atañe a su salud y desarrollo tanto físico como mental o psíquico con prioridad absoluta. La intención que informa al texto constitucional es pues la pauta a seguir en todo cuanto se refiere a los derechos del niño y a la tramitación procesal de esos derechos en juicio. El asunto debe examinarse, tanto desde el punto de vista de las disposiciones especiales concernientes a la acción de amparo, como desde el punto de vista de la especialísima legislación para la protección del niño. Dentro de este contexto es preciso aplicar con amplitud y equidad los tradicionales presupuestos de acción consagrados en los distintos sistemas jurídicos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada el 19 de mayo de 2003, por la Corte Superior del Tribunal Superior del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Zulia, en los términos expuestos en el presente fallo. Se Ordena a dicho Tribunal Superior pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo ejercida por la niña LEONELA MARÍA HELM ISAZA asistida por la abogada María Tapia Zambrano, sin entrar a considerar la causal en torno a la cual se ha pronunciado el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalinterés superior del niñocapacidad procesalguarda y custodiaprotección integralderechos del niñoacción de amparo