Sentencia N° 2856 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2856, Exp. 01-2362, 03/11/2003
Expediente01-2362
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio proveniente de la Sala Político Administrativa relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hernán Nicolás Quijada y María Josefina Machuca en representación de Armando Servando Rodríguez Díaz y José Gregorio Rivas Artiles. La acción se dirigió contra la Resolución n° 2.170 del Ministerio de Hacienda, que establecía nuevos requisitos para actuar como agentes aduaneros, los cuales fueron considerados excesivos y discriminatorios por los demandantes. La Sala, tras evaluar la falta de comparecencia del Ministerio de Hacienda en la audiencia, determinó que esto equivalía a la aceptación de la pretensión de amparo. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, suspendiendo los efectos de la resolución impugnada respecto a los accionantes y la empresa que representan, Agencia Aduanal Rivas y Rodríguez C.A. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actos administrativos que puedan afectar su actividad económica.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala para decidir, observa: En sentencia n° 7/2000, caso: José Amando Mejías, esta Sala indicó que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral produciría los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a excepción de aquellos casos en que se impugne alguna decisión judicial en cuyo caso la falta de comparecencia del Juez que dictó el fallo accionado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significaría la aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinaría la decisión impugnada. En el presente caso, estamos en presencia de un amparo incoado contra una Resolución emanada del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), por ende, no opera la excepción antes señalada. En tal virtud, al no comparecer a la audiencia constitucional la parte agraviante, lo cual equivale a la admisión de la pretensión de amparo, excepto que la misma sea contraria a derecho, y que los accionantes lo que persiguen es que a su representada no se aplique la Resolución impugnada, esta Sala, sin prejuzgar sobre la nulidad de la referida resolución, y solo con respecto a los demandantes, sin que puedan considerarse efectos extensivos de este fallo, suspende las consecuencias de la resolución impugnada con relación al accionante y, por lo tanto, declara con lugar la presente acción de amparo. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Hugo Mijares Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Armando Servando Rodríguez Díaz y José Gregorio Rivas Artiles, en contra de la Resolución n° 2.170 dictada por el entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) el 3 de marzo de 1993, publicada en la Gaceta Oficial n° 35.164 del 4 de marzo del mismo mes y año. En consecuencia, se suspende con respecto a los accionantes y la compañía que representan Agencia Aduanal Rivas y Rodríguez C.A., la resolución anteriormente mencionada, en los términos indicados en el presente fallo. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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