Sentencia N° 2856 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2856, Exp. 02-0666, 20/11/2002
Expediente02-0666
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Hernández Colmenares contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la acción de amparo incoada constituye un 'amparo contra amparo', lo cual es inadmisible, ya que se busca impugnar una decisión que ya había sido objeto de revisión. Además, se señala que las denuncias de infracción constitucional no presentan elementos nuevos que justifiquen la reapertura del debate original sobre la destitución del accionante.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo incoada ante esta Sala Constitucional constituye lo que se ha denominado “amparo contra amparo” porque pretende impugnar una decisión que conoció en apelación de otra decisión que había recaído a su vez sobre otra acción de amparo constitucional ejercida por el mismo accionante, ciudadano Julio César Hernández Colmenares. A este respecto, la Sala ha establecido mediante su decisión del 2 de marzo de 2000, Caso Francia Josefina Rondón Astor, que: “al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo”. No obstante lo anterior, también ha sido criterio de la Sala que el ejercicio del “amparo contra amparo” resultaría posible únicamente en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, es decir, que los elementos que configuren la nueva presunta violación de los derecho o garantías constitucionales sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente decidida y que hayan surgido como consecuencia del curso del procedimiento de amparo. Precisado lo anterior, observa la Sala que las denuncias de infracción constitucional alegadas por la representación del accionante en el presente amparo, se sustentan en argumentaciones dirigidas a cuestionar el juzgamiento realizado por el presunto agraviante –determinación de sus facultades constitucionales, valor probatorio que otorgó a las pruebas que le fueran presentadas, desigualdad jurisprudencial, etc-. En virtud de lo antes señalado, es evidente que con la presente acción de amparo el solicitante pretende reabrir el debate original previamente decidido, relativo a la ilegalidad de la destitución del accionante, todo lo cual esta vedado de conformidad con los criterios citados anteriormente y contraría el objeto del amparo contra sentencia establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual, resulta manifiestamente improcedente, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ COLMENARES, incoada contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte Primeraderechos constitucionalesdecisión judicialimprocedenciaseguridad jurídicafuncionario de carrera