Sentencia N° 2855 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2855, Exp. 05-1331, 29/09/2005
Expediente05-1331
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Caterbury, C.A. contra decisiones del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. Se argumenta que la acción fue presentada fuera del plazo establecido y que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala concluye que las violaciones alegadas no revisten el carácter de orden público y, por tanto, no justifican la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Enrique Montserrat Prato, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Caterbury, C.A., contra las decisiones dictadas el 8 de diciembre de 2004 y el 11 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainadmisibilidadacción de amparoderechos constitucionales