Sentencia N° 2855 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2855, Exp. 03-1810, 09/12/2004
Expediente03-1810
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Martínez Ortiz en relación a un amparo constitucional. La apelación fue contra un auto que admitió a sustanciación solo lo referente a una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y analizó las pretensiones del demandante, que incluían amparo contra decisiones previas de otros juzgados.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: Que de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Fernando Luis Martínez Ortiz ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se derivan dos pretensiones: la primera, amparo contra el auto que dictó el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 14 de abril de 2003, que negó las apelaciones que formulara el 3 de abril de 2003 el aquí recurrente, contra la decisión que publicó íntegramente el referido juzgado el 4 de abril de 2003 -cuya dispositiva se había dictado en audiencia oral el 21 de marzo de 2003, en un juicio por resarcimiento de daños materiales derivados de accidente de tránsito- y la segunda, amparo contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar el recurso de hecho que intentó ante la negativa de oír aquellas apelaciones por parte del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez. El auto que aquí se recurrió, admitió “a sustanciación sólo lo referente a la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,...”. Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala que en el amparo constitucional no se admiten incidencias que dilaten el procedimiento, en virtud de que las características de brevedad, sumariedad y eficacia del mismo no permiten la tramitación de las mismas sin que se desnaturalice su esencia de protección perentoria de los derechos constitucionales y garantías que hayan sido violadas o estén amenazadas de violación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR, por improponible, el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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