Sentencia N° 2855 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2855, Exp. 02-1497, 31/10/2003
Expediente02-1497
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-31
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilo José Rincón Zabala, quien apeló una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala consideró la falta de comparecencia del demandante y la existencia de un caso fortuito que impidió su asistencia a la audiencia. Se solicitó información adicional al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo sobre las circunstancias de la no comparecencia del apoderado judicial del demandante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, antes de pronunciarse la Sala acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, visto que la decisión que declaró terminado el procedimiento se debió a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada y visto que el recurso de apelación interpuesto se fundamenta en la existencia de un caso fortuito que le impidió llegar a la sede del Juzgado, estima necesario esta Sala requerir al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, información, con prueba de ello, sobre los siguientes particulares: 1. Cuando fue la oportunidad siguiente a la audiencia constitucional fijada para las 9:00 a.m. del 17 de mayo de 2002, en que el apoderado judicial del ciudadano NILO JOSÉ RINCÓN ZABALA, compareció a la sede del tribunal, y si fuere el caso qué circunstancia argumentó como impedimento para asistir al acto fijado. 2. Si el día 17 de mayo de 2002, el abogado ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, tenía fijadas ante ese Juzgado Superior, tres (3) audiencias constitucionales para las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente; y en el caso de ser cierto si el mencionado abogado asistió a las mismas, así como de no comparecer qué circunstancias argumentó para no comparecer a los referidos actos. 3.- Si luego de la oportunidad fijada para que se celebrara la audiencia pública, consta en el libro de solicitud de expedientes llevado por ese Juzgado, que alguno de los apoderados judiciales del ciudadano NILO JOSÉ RINCÓN ZABALA, solicitó el expediente contentivo de la presente acción de amparo.
Dispositiva
La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de quince días (15) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.