Sentencia N° 2854 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2854, Exp. 04-2480, 29/09/2005
Expediente04-2480
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Mariano Amidei contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la apelación no cumplía con las causales de inadmisibilidad y que la acción de amparo era improcedente. Se revocó parcialmente la decisión en cuanto a la inadmisibilidad, confirmando la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente tutela constitucional ha sido invocada por la presunta lesión de los derechos a la defensa, debido proceso y a la propiedad, contenidos en los artículos 49.1.8 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y contra la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 9 de agosto de 2002, por el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado en su contra por cobro de bolívares, lo cual se desprende del cuestionamiento hecho a dicha medida en el escrito y de la solicitud formulada en el petitorio del amparo. Respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 9 de agosto de 2002, por el Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Sala observa que la misma no podía ser impugnada ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial, ya que éste no era el órgano jurisdiccional competente para plantear la objeción ni pronunciarse respecto a la tutela invocada contra dicha medida, ya que la misma emanó de un Tribunal de Municipio, el órgano competente para conocer del amparo contra la medida dictada por el mencionado Juzgado de Municipio, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el tribunal superior al que emitió la decisión presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva, es decir, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil; razón por la cual se desestima la presente denuncia por no ser acumulable a la otra en virtud de la incompetencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada el dictada el 6 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la citada decisión, en lo atinente a la inadmisibilidad declarada y; TERCERO: CONFIRMA la declaratoria de improcedencia, en los términos expuestos en este fallo, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Mariano Amidei, asistido por el abogado Germán Enrique Flores, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de enero de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprohibición de enajenarimprocedenciajurisdicciónZulia