Sentencia N° 2854 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2854, Exp. 04-0098, 09/12/2004
Expediente04-0098
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ GREGORIO ILARRAZA, quien alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y al juzgamiento en libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala consideró que la decisión de la juez de control fue ajustada a derecho y que no existió violación de los derechos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los defensores del ciudadano José Gregorio Ilarraza denunciaron la violación a los derechos de acceso a los órganos de justicia y al juzgamiento en libertad de su defendido que establecieron los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la decisión que emitió, el 26 de diciembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual negó la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión porque consideró “…que la supuesta conducta lesiva denunciada por los accionantes de autos CESÓ en la oportunidad en que se le recibió en la oficina de Alguacilazgo y posteriormente se agregara al expediente No.NJ01-S-2003-000013 la acusación presentada por la vindicta pública” (f. 36). Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, se impone la concurrencia de las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes no resulten idóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación. Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que se interpongan solicitudes de amparo como intentos de reapertura de un asunto que ya fue resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para repeler los intentos de que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 4 de enero de 2004 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensa del acusado JOSÉ GREGORIO ILARRAZA contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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