Sentencia N° 2854 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2854, Exp. 03-0517, 31/10/2003
Expediente03-0517
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-31
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar E. Arnal, en representación de los venezolanos afectados por la posible aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. La Sala determinó que, debido a la inacción prolongada del demandante, se configuró el abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Siendo así, como la conducta pasiva de la parte accionante en amparo, quien afirmó requerir la tutela urgente y preferente del amparo en virtud de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, donde se evidencia el transcurso de más de siete (7) meses de absoluta inactividad en las actas del expediente, tiempo éste superior al establecido como plazo de caducidad para intentar la acción de amparo, encuadra en la calificación de abandono de trámite establecida por esta Sala ya en reiteradas decisiones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado OSCAR E. ARNAL, en su propio nombre “y en el de los venezolanos perjudicados por la amenaza que embarga al país ante la posible aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o Ley de Contenidos ...omissis... solicitando al mismo tiempo una medida cautelar innominada a fin de evitar ...(que)...se produzca la segunda discusión parlamentaria en vista de la denominación de orgánica que debe atribuírsele de acuerdo al texto constitucional. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

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