Sentencia N° 2853 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2853, Exp. 05-1372, 29/09/2005
Expediente05-1372
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Simón Alfredo Morón Barradas contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que no se presentó evidencia de que el accionante promoviera pruebas admisibles en la instancia correspondiente.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la acción de amparo bajo examen se interpuso contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 5 de mayo de 2005. Alega dicha representación, que el mencionado Juzgado Superior Segundo violentó el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 del Texto Fundamental, al no dejar “...transcurrir el lapso íntegro a fin de presentar los informes respectivos de segunda instancia,...”, procediendo a dictar sentencia en fecha 31 de mayo de 2005, cuando ha debido decidir al décimo día y no dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contraviniendo lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Para pronunciarse sobre la presente acción, la Sala observa: Realizada la lectura del expediente, verifica la Sala que el objeto del presente amparo se encuentra en el hecho de que el juzgado presuntamente agraviante, al haber dictado sentencia el 31 de mayo de 2001, no dejó transcurrir el lapso íntegro a fin de presentar los informes respectivos en segunda instancia, violando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano SIMÓN ALFREDO MORÓN BARRADAS, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoarrendamientosentenciarecurso de apelaciónjurisdiccióncompetencia