Sentencia N° 2853 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2853, Exp. 02-3135, 31/10/2003
Expediente02-3135
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia No. 2635, dictada el 30 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional, al revisar la solicitud, encontró un error material en la fecha de publicación de la sentencia, corrigiéndolo para que conste como 30 de septiembre de 2003. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación por haber sido presentada de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo establecido por la ley para tales solicitudes.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al procedimiento de amparo a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el presente caso, la Sala advierte que, la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia número 2635, del 30 de septiembre de 2003, ha sido presentada el 9 de octubre de 2003. En razón de lo cual, de conformidad con la norma transcrita ut supra, al no haberse solicitado la aclaratoria y ampliación en el mismo día de la publicación de la sentencia o al siguiente, la hace inadmisible por extemporánea, y así se declara.
Dispositiva
1.- CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo No. 2635 del 30 de septiembre de 2003. En consecuencia, téngase como fecha de la sentencia 30 de septiembre de 2003, por lo que se ordena a la Secretaría de la Sala proceder a la realización de la misma. Téngase igualmente la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala No. 2635, en el expediente 02-3135. 2.- Declara IMPROCEDENTE por extemporanea la solicitud de ampliación y aclaratoria formulada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, de la sentencia dictada por esta Sala el 30 de septiembre de 2003.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónsentenciainadmisionerror materialCódigo de Procedimiento Civilacción de amparopublicación