Sentencia N° 2852 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2852, Exp. 04-1953, 09/12/2004
Expediente04-1953
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en su sentencia N° 2448, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Carlos Augusto López Damiani en representación de Vasos Venezolanos, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se identificó un error material en la denominación del juzgado que conoció el caso, lo que llevó a la Sala a corregir el texto de la decisión original para asegurar la correcta aplicación del fallo. La corrección se considera parte integral de la sentencia original.

Extracto de la motiva

Verificada la falta involuntaria, con relación a la errónea denominación del Juzgado ante el cual se ejerció la apelación, se procede a su corrección para la idónea aplicación del fallo. En razón de ello, se hace su modificación, cambiándose por el siguiente texto: “Visto que el caso de autos versa sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Augusto López Damiani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, actuando con el carácter de apoderado judicial de Vasos Venezolanos, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de enero de 1972, bajo el número 8, tomo Adicional Pro, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el 11 de junio de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos Alvaro José Tovar Pinto, Johnson Ali Mendoza Pacheco, Noel José Herrera Martínez, Luis Enrique Villamisar Romero, Henry Daniel Rivera Moncada y José Gregorio Abarca Romero, asistidos de los abogados Cecilia Mirocles Moure Vásquez y Andrés Eduvugis Tovar Hernández contra la prenombrada empresa, por la negativa en cumplir con la providencia administrativa del 14 de enero de 2004, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Palabras clave

apelaciónerror materialamparo constitucionaljuzgadodecisióncorrecciónprocedimiento civil

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