Sentencia N° 2852 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2852, Exp. 03-2268, 31/10/2003
Expediente03-2268
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Alberto Arbeláez Chirinos contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara. La acción fue considerada inadmisible debido a la existencia de un procedimiento pendiente sobre los mismos hechos, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma su competencia para conocer de acciones de amparo constitucional y la necesidad de evitar decisiones contradictorias sobre un mismo objeto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer de la presente acción y, al respecto, observa que es competente para conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los actos u omisiones provenientes de los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, según el criterio contenido en la sentencia No. 7 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán). Y visto que, en el caso de autos, se trata de una acción de este tipo, ejercida contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y analizado como fue el escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, contentivo de su pretensión de tutela constitucional, esta Sala pudo advertir que se pretende de este órgano judicial, el conocimiento, en primera instancia, de una acción de amparo constitucional propuesta contra una actuación proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el acta elaborada por ese mismo Tribunal, el 22 de agosto de 2003, por lesionar supuestamente los derechos y garantías constitucionales del accionante y de una niña a la que dice representar. Cabe observar que, la actuación objetada se produjo con ocasión de una acción de amparo constitucional que con antelación a ésta el mismo accionante interpusiera ante ese Tribunal, cuyo objeto eran las actuaciones practicadas por la Sala No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, con motivo de un juicio previamente instaurado contra la sucesión de Carlos Arbeláez Pérez, a la que el accionante dice pertenecer, conjuntamente con otra niña de la que igualmente dice ser su hermano y representar.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Arbeláez Chirinos, asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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