Sentencia N° 2851 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2851, Exp. 04-2263, 29/09/2005
Expediente04-2263
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversora Álvarez Díaz, C.A. e Inversiones Kitile, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, que había declarado con lugar la convocatoria de asamblea de accionistas de Agropecuaria Los Horcones, S.A. La abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, en representación de las accionantes, solicitó la homologación del desistimiento el 9 de septiembre de 2004.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres” (subrayado de la Sala). La norma transcrita excluye del procedimiento de amparo constitucional todas las formas de autocomposición procesal, con excepción del desistimiento de la acción, el cual puede producirse en cualquier estado y grado de la causa, a menos que la injuria constitucional denunciada verse sobre la infracción de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Así pues, el desistimiento de la tutela que se insta por vía del amparo constitucional, no tiene el mismo tratamiento procesal que el Código de Procedimiento Civil otorga a las acciones que se ejercen en la jurisdicción ordinaria, ya que en el juicio de amparo las partes carecen de plena capacidad para disponer de la pretensión y no puede, en principio, disponer libremente del objeto sobre el que versa la controversia.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de convocatoria de asamblea de accionistas de la sociedad mercantil Agropecuaria Los Horcones, S.A.; realizado por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, actuando en representación de Inversora Álvarez Díaz, C.A. e Inversiones Kitile, C.A.

Palabras clave

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