Sentencia N° 2851 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2851, Exp. 03-2660, 09/12/2004
Expediente03-2660
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia inadmite la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaudis Antonio Gil Marín, debido a la falta de claridad y estructura en el escrito presentado. Se señala que el solicitante invoca indistintamente diferentes mecanismos procesales, lo que dificulta la comprensión de su pretensión. La decisión se fundamenta en el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Del escrito presentado se observa que el mismo está planteado en términos que, en realidad, no respetan la estructura sintáctica de la oración, expresando un cúmulo de ideas que no concretizan el aspecto básico de lo que el quejoso requiere con la interposición de dicho escrito. La problemática de la presente solicitud radica, además de una mala retórica, en la invocación de una aglomeración de vías procesales, tales como, la querella, el recurso de nulidad y el amparo, de naturaleza distinta y algunos no son viables para atacar una decisión judicial; además de pretender con su solicitud efectos completamente diferentes, ajenos a los tipos de acción y recursos que conjuntamente se están invocando, y que el solicitante maneja indistintamente para el supuesto resarcimiento de alguna pretensión, la cual esta Sala no puede determinar en razón de la ininteligibilidad del escrito presentado. Ante esta situación, al ni siquiera inferirse lo pretendido por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, además de la indistinta invocación de los mecanismos procesales mencionados, esta Sala inadmite el escrito presentado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, conforme lo señalado en el 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadacción de nulidadquerelladerechos constitucionalesproceso judicialdecisión judicial

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