Sentencia N° 2851 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2851, Exp. 01-0343, 19/11/2002
Expediente01-0343
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pedro Rafael Aguirre Millan y Carmen Natalia Quero de Aguirre, quienes cuestionaban un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que los accionantes no ejercieron el recurso de apelación correspondiente, lo que constituye un requisito previo para la admisibilidad del amparo. La Sala reafirma que el amparo es una acción extraordinaria que solo procede cuando no existen otras vías procesales disponibles.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia y de acuerdo al criterio jurisprudencial que se ha venido desarrollando en esta Sala. En el caso sub examine, el accionante no ejerció el recurso de apelación que le ofrecía el ordenamiento jurídico, contra la decisión que se acciona por vía de amparo constitucional, por tanto, si no se eligió la vía idónea que brindaba el ordenamiento jurídico, antes de la interposición del amparo, lo procedente es declarar inadmisible la acción interpuesta.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAFAEL AGUIRRE MILLAN Y CARMEN NATALIA QUERO DE AGUIRRE, asistidos por la abogada en ejercicio Nitza Coromoto Ascanio Gil, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 07 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos aquí expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento Civilacción extraordinariajurisdicción ordinaria

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