Sentencia N° 2850 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2850, Exp. 04-3151, 29/09/2005
Expediente04-3151
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento y amparo constitucional presentada por Estílita Romero de Henríquez y Argenis José González Salas. La solicitud se fundamenta en la acumulación de un recurso de nulidad de acto administrativo y un juicio por pago de lo indebido, lo cual se considera una inepta acumulación de pretensiones. La Sala argumenta que las acciones no pueden acumularse debido a que son procedimientos incompatibles que deben ventilarse en juicios de distinta naturaleza.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, amenaza en grado superlativo al interés público y social, o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite, en razón de su trascendencia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento, en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. De acuerdo con lo narrado por los solicitantes, la Sala observa que en el escrito que encabeza las actas –solicitud de avocamiento ejercida conjuntamente con amparo constitucional, presentada el 22 de noviembre de 2004-, se pretende la acumulación de un recurso de nulidad de acto administrativo, ejercido conjuntamente con amparo cautelar, y en segundo lugar, un juicio por pago de lo indebido; así pues, con meridiana claridad se aprecia que estamos frente a pretensiones distintas, tanto en razón de la materia, como porque ellas se tramitan por procedimientos diferentes.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el avocamiento conjuntamente con amparo constitucional, solicitado por los ciudadanos Estílita Romero de Henríquez y Argenis José González Salas, con respecto a las causas identificadas de la siguiente manera: en primer lugar, una demanda de nulidad del acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, el 5 de noviembre de 2002, según resolución n° ACA-012-2002, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, ejercida por el ciudadano Leonardo Flores Gozzo contra la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo de ese estado, según expediente n° 8634 de la nomenclatura del Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Norte; en segundo lugar, una demanda por pago de lo indebido intentada por la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo de ese mismo estado contra el ciudadano Leonardo Flores Gozzo, según expediente n° 48.222 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.