Sentencia N° 2850 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2850, Exp. 02-2895, 30/10/2003
Expediente02-2895
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos en representación de sus hijos menores, contra el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de los Andes. La Sala declaró nula la decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado inadmisible el amparo, argumentando que dicho juzgado no tenía competencia para resolver el caso. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes para su juzgamiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, bajo ninguno de los supuestos detallados previamente (ordinarios o especiales), la Sala de Juicio n° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, posee competencia para haber resuelto el presente caso, ni siquiera por la vía excepcional contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como quiera que dicho juzgado profirió una decisión en primera instancia, sin detentar la competencia para ello, la consecuencia natural de tal actuación es su nulidad absoluta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara NULA la decisión dictada el 31 de enero de 2001, por la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y declara que corresponde conocer del caso de autos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, al cual deberá ser remitido el presente expediente para que efectúe el juzgamiento sobre la admisibilidad de la pretensión y, de haber lugar a ella, tramitar la presente causa.

Palabras clave

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