Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0285, Exp. 16-1210, 18/10/2024
Expediente16-1210
PonenteLOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Adolfo Leonardo Pulido Tovar. En su decisión, la Sala determinó que no ha lugar la revisión de la sentencia dictada por la Corte Marcial, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pulido Tovar, quien había sido condenado por la comisión del delito militar de sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada. La Sala concluyó que la Corte Marcial actuó conforme a derecho y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Del análisis de estas decisiones, aprecia esta Alzada que la indefensión constitucional como privación del derecho a la defensa en el proceso, no sólo debe ser alegada, sino que también debe ser probada, pues no resulta suficiente para que pueda apreciarse una indefensión con relevancia constitucional con que haya tenido lugar una vulneración meramente formal de las normas que rigen el proceso, para que la indefensión tenga alcance constitucional, tal y como fue alegada por el abogado recurrente, es necesario que se produzca el efecto material de la misma; en el presente caso, señala el defensor privado ALONSO MEDINA ROA, que fueron incorporadas un conjunto de pruebas documentales que se referían en gran parte a la gestión del Coronel ORAN JESÚS PRIMERA PETIT y que al respecto fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARÍA ISABEL RUMBO PEÑALOZA, JERMIS DEL VALLE ANTELIZ, DAISY JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIOS, DELCI MARIBEL ESCALANTE DE TORRES, RAQUEL GUANCHEZ, MARLENE RIVAS LANDAETA y GLORIA CARRILLO GÓMEZ, que sirvieron de base, en su criterio, para dictar el veredicto condenatorio en contra de su patrocinado; en este sentido, esta Corte de Apelaciones considera pertinente mencionar que de la revisión efectuada a las actas que conforman la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha dieciocho de abril de dos mil trece, se pudo constatar que en la motiva de la sentencia, específicamente en el capítulo de los hechos que el Tribunal Militar de Juicio consideró debidamente probados, folio 338 de la pieza identificada con el № 16, lo siguiente: "...Así mismo, quedó demostrada su participación en la comisión del delito militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada a través de los medios probatorios de Testigos, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos: 01.- JERMIS DEL VALLE ANTELIZ, del 20 de noviembre de 2012; 02.- DAISY JOSEFINA MÉNDEZ MONASTERIOS, del día 31 de Enero de 2013 03.- DELCY MARI BEL ESCALANTE DE TORRES, del día 21 de Enero de 2013; 04.- LEILA JOSEFINA REYES PEÑA, del día 29 de Octubre de 2012; 05.- NELLY JOSEFINA BELLO, del día 25 de julio de 2012; 06.- RAQUEL GUANCHEZ de APAR [...FINAL...] ciliación bancada de los años 2003 al 2006 de la Dirección de Justicia Militar, periodo en el cual el Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR no ejercía cargo en la misma...’. En razón de lo antes expuesto, no puede alegar la recurrente desigualdad entre las partes cuando el Tribunal de Juicio fue ponderativo al valorar la prueba y considerarla en contra de quien acusa, es decir, en contra del Teniente Coronel DOGALI JOSÉ MARTUCCI MORFFE, en virtud de ello no se materializó la violación denunciada al artículo 12 de la norma adjetiva penal.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por los abogados Hugo Albarrán Acosta y Eusebio Azuaje Solano, actuando con el carácter de 'apoderados judiciales especiales' del ciudadano Adolfo Leonardo Pulido Tovar.

Palabras clave

revisión constitucionalCorte Marcialsustracción de fondosderecho a la defensa

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