Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0285, Exp. 19-0304, 07/07/2022
Expediente19-0304
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de junio de 2019 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Merardo García Mesa contra Nicolás Balán Moros. La revisión se centró en la alegación de vulneración del derecho al debido proceso y la defensa, así como la interpretación de la naturaleza del contrato de arrendamiento entre las partes.
Extracto de la motiva
El a quo en el fallo apelado declaró inadmisible la demanda por considerar que no se pactaron renovaciones automáticas y era necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento y que al no haberlo realizado hubo un consentimiento tácito que trajo como resultado que operara la tácita reconducción. Planteada así la controversia, observa quien decide que la parte demandada impugnó la cuantía al momento de contestar la demanda en forma pura y simple, razón por la cual en sintonía con variados criterios del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas, al haber impugnado pura y simplemente la cuantía, era carga procesal del demandado demostrar el por qué la cuantía no es la estimada, sea por exagerada o insuficiente. Esto tiene su justificación en el principio de la carga de la prueba, lo cual en el caso sub examine ciertamente consta que el actor estimó su demanda tomando en cuenta las normas legales para ello; y así se resuelve. El artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su literal g) establece:
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del demandante MERARDO GARCÍA MESA, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 15 de octubre de 2018. Se REVOCA la sentencia interlocutoria y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por MERARDO GARCÍA MESA contra NICOLÁS BALÁN MOROS, ordenando la entrega del inmueble arrendado.