Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0285, Exp. 19-0191, 09/07/2021
Expediente19-0191
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Domenico Spuches Casieri contra el fallo del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Se establece que la parte accionante no realizó actuaciones durante más de seis meses, lo que conlleva a la pérdida de interés procesal. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
motivadas y debidamente probadas mediante la producción de la totalidad del Expediente (sic) signado como ASUNTO: Ap71-R-2019-000056/7364 (sic), [solicitan] muy respetuosamente, sea ADMITIDA, la presente acción de Amparo (sic) Constitucional (sic), tramitada de acuerdo a derecho y declarada CON LUGAR, declarando NULA la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 24 sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Marzo (sic) de 2019, contenida en el Expediente (sic) ASUNTO: Ap71-R-2019- 000056/7364 (sic), con todos sus pronunciamientos de ley. Así mismo [solicitan], una vez que hayan sido notificadas todas las partes de esta Acción (sic) de Amparo (sic)
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar ejercida por el ciudadano DOMENICO SPUCHES CASIERI, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Grupo Spuches, ya identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de marzo de 2019. Se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).