Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 15-1413, 26/04/2016
Expediente15-1413
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Iván Alfonso Venegas Guarín, actuando como apoderado judicial de las víctimas Jorge Nicolás Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera, contra la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación, argumentando que el abogado no había acreditado su representación. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el abogado sí poseía legitimación activa, ya que contaba con un poder especial otorgado por las víctimas para representarlas en el proceso penal que motivó el amparo.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín sí posee legitimación activa para el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional y a ese análisis debió ceñirse el a quo constitucional; razón por la cual debe declararse con lugar la apelación ejercida; y, en consecuencia, se anula la sentencia apelada y se repone la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de la circunstancia aquí analizada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida; y, en consecuencia, se ANULA la sentencia apelada y se REPONE la causa al estado de que otra Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de la causal aquí analizada.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimaciónCorte de ApelacionesEstado Lara

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