Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 13-0376, 30/04/2014
Expediente13-0376
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2014, se pronunció sobre la revisión de una sentencia emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso fue presentado por Richard José Rodríguez Álvarez, quien alegó violaciones al derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró necesario analizar los expedientes administrativos y judiciales relacionados con el caso, ordenando su remisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que se imputa la violación del derecho al debido proceso y a la defensa contenido en el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que esta Sala considera necesario, para un mejor estudio de la situación planteada, analizar el expediente administrativo y el expediente judicial, relativos a la causa seguida por el mencionado ciudadano, estima necesario solicitar la remisión de dichos expedientes.
Dispositiva
Se ordena a dicho Juzgado el envío de los expedientes solicitados (Administrativo y Judicial), dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto prevé la posibilidad de aplicar: “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.”