Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 11-1406, 08/04/2013
Expediente11-1406
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosaura Gutiérrez de Carbone, debido a la falta de corrección en el escrito libelar conforme a lo ordenado en la decisión N° 248 del 9 de marzo de 2012. La accionante no cumplió con los requisitos de identificación del agraviante ni con la descripción de los hechos que motivaron la acción de amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala observa que la parte actora presentó un nuevo escrito, pero este no subsanó las omisiones requeridas, lo que llevó a la Sala a considerar que la falta de corrección comporta la inadmisibilidad de la acción. Se enfatiza que el amparo es un medio judicial para la protección de derechos y garantías constitucionales, y que la interposición de demandas infundadas puede entorpecer la administración de justicia.
Finalmente, se aclara que el amparo constitucional tiene como objetivo el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y que la falta de cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley resulta en la declaración de inadmisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
La determinación de la legitimación pasiva en materia de amparo, esto es, el señalamiento o identificación del presunto agraviante es, en efecto, un elemento de ineludible cumplimiento, ya que, en primer lugar, permite determinar la existencia o no de la violación alegada; y, en segundo lugar, porque el mismo se requiere a los fines de lograr el objetivo del amparo que no es otro que el restablecimiento de la situación jurídica infringida. El amparo es un proceso de contenido contencioso; existe un demandado que es la persona, natural o jurídica, pública o privada, a quien se le atribuye la lesión constitucional; tal juicio produce unos efectos jurídicos que exigen la determinación de la persona o personas contra quien obra el mandamiento del amparo y que debiera cumplir con el mismo para lograr la ejecución de la sentencia que dicte el Juez Constitucional.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, EN NOMBRE DE LA República y por autoridad de Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSAURA GUTIÉRREZ DE CARBONE, titular de la cédula de identidad N° 11.038.010 “[…] en contra de las vías de hechos actos realizados (…) por el Sistema Judicial en Pleno de Menores del Estado Miranda, incluyendo los 5 poderes vigentes venezolanos y T.S.J.”. Así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.