Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 10-1295, 16/03/2011
Expediente10-1295
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por María de los Ángeles Palacios Maldonado contra el artículo 845 del Código Civil, que establece una discriminación entre cónyuges de primeras y segundas nupcias. La demandante argumenta que esta disposición es contraria a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la demanda, decide proceder con el caso y notificar a las autoridades pertinentes.

Extracto de la motiva

Conforme con lo dispuesto en el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.1 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le compete a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República. Ahora bien, en esta oportunidad se interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 845 del Código Civil publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver el mencionado recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado, contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982. SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad ejercida contra el artículo 845 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982. TERCERO: ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. CUARTO: ORDENA emplazar a los interesados por medio de cartel. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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