Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 09-1151, 16/04/2010
Expediente09-1151
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Esperanza del Carmen Carneiro Rojas contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante no demostró tener legitimación para interponer el amparo, ya que no fue parte en el juicio originario ni resultó condenada en el mismo. Se confirma la decisión del tribunal inferior en los términos expuestos.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible “in limine litis” la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la parte accionante “no demostró tener legitimación para la interposición del amparo (…) pues no es parte en el juicio originario, ni resultó condenada en el mismo”. Ahora bien, la Sala observa que el abogado Ramón Rafael López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Esperanza del Carmen Carneiro Rojas interpuso oportunamente el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró inadmisible “in limine litis” la acción de amparo constitucional, y el abogado Armando Pérez Caraballo, en sustitución del prenombrado apoderado judicial, presentó el escrito de fundamentación de la apelación, aun cuando se realizó en los mismos términos en que se planteó la acción de amparo constitucional. De allí pues, como no se evidencia cuestionamiento alguno contra el fallo apelado, se pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el a quo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ramón Rafael López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN CARNEIRO ROJAS, ya identificados, contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 20 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 17 de junio de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.