Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 08-1305, 20/03/2009
Expediente08-1305
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez en representación de Wilinton Hurtado Torres. La decisión se basa en la falta de acompañamiento de la copia certificada de la sentencia objeto de la acción, lo que impide al tribunal tener certeza sobre su existencia y contenido. La Sala revoca el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo, señalando que el análisis realizado por el juez fue erróneo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el a quo constitucional, luego de considerar que la causa se encontraba incursa en dos causales de inadmisibilidad, a saber, las contenidas en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara que la misma es improcedente in limine litis. En este orden de ideas, la Sala ha establecido claramente las diferencias entre la improcedencia de la acción y la inadmisibilidad de la misma, tal como se asentó en sentencia Nº 1285 del 9 de julio de 2004 (caso: José Daniel Bello), en la cual señaló que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar, para lo cual de verificarse durante el estudio de la admisión de la acción, que resulta inoficioso iniciar ese procedimiento, puede declararse in limine litis la improcedencia de la acción; lo cual es distinto a la inadmisibilidad de la acción, que se configura cuando se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando no se cumple con alguno de los requisitos que prevé el artículo 18 eiusdem, o cualquier otro supuesto de inadmisibilidad previsto expresamente por la referida ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, actuando en representación del ciudadano WILINTON HURTADO TORRES, en contra de la decisión del 12 de septiembre de 2008, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró la improcedencia in limine litis de la acción propuesta. No obstante, por las razones expuestas en la presente decisión, REVOCA el referido fallo, por no encontrarse ajustado a derecho, y declara INADMISIBLE la presente acción amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalimprocedenciaderecho a la defensadebido procesolibertad personalinadmisionCorte de ApelacionesTáchira