Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 08-0001, 28/02/2008
Expediente08-0001
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la apelación interpuesta por los defensores de varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y consideró que las alegadas violaciones constitucionales no afectaban el orden público, permitiendo así el desistimiento. Finalmente, se homologó el desistimiento y se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el desistimiento de la apelación interpuesta por los ciudadanos, debidamente asistidos por su abogado, fue realizado de manera expresa y traída a los autos. Se observa que la solicitud de desistimiento fue formulada ante notario público y que la parte actora se encontraba en plena etapa de juicio oral, lo que dificultaba su traslado al tribunal. La Sala concluye que las violaciones constitucionales alegadas no afectan al interés general, por lo que se homologará el desistimiento de la apelación.
Dispositiva
1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por los abogados Francisco Ramírez Sarmiento y José Rosario Niño Casanova, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos FERNANDO EDUARDO TARAZONA PÉREZ, FRANKLIN JURADO, WILMER CACIQUE, FRANKLIN GUILLÉN y RAFAEL GARCÍA, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los aludidos ciudadanos contra el Juzgado Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por “haber mantenido la realización del juicio con jurados, pese de habérsele por vía de incidencia procesal solicitado la nulidad de lo actuado, la disolución del Tribunal de Jurados y el desprendimiento del conocimiento de la causa en violación al Debido proceso y por la falta de conocer el juez Natural el referido Juicio Oral y público”. 2) FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
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