Sentencia N° 285 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 285, Exp. 05-0130, 16/03/2005
Expediente05-0130
PonenteLUIS VELÁZQUEZ ALVARAY
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Elvira Palacios, madre de Gustavo José Urbina Palacios, por presuntas violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala constató que el tribunal de primera instancia había incurrido en conductas omisivas que vulneraron los derechos del accionante, impidiendo su acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, efectivamente, como lo señala la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en su sentencia del 9 de diciembre de 2004, y como se advierte de los autos del expediente, la Comisión del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto el nombramiento del Juez que presidía el Tribunal señalado como agraviante, al verificarse el hecho de que el mismo incurrió en evidentes conductas omisivas, por una parte, al no dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de los peticionantes y, por la otra, al mantener paralizada la causa por una incidencia procesal, todo lo cual impidió, el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, como lo afirma el a quo, cuando un órgano jurisdiccional le impide a una parte dentro del proceso, el acceso de las actas y autos que integran el juicio, se incurre de manera evidente en una flagrante violación de los derechos subjetivos que le son inherentes al ciudadano, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que, al impedir que el mismo obtenga la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses dentro del curso de un proceso, se le vulnera el derecho previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2004 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ELVIRA PALACIOS, en su condición de madre del ciudadano GUSTAVO JOSÉ URBINA PALACIOS, asistida por los abogados Juan Antonio Gil Bustillos y Elías Camacho. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Palabras clave

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