Sentencia N° 2849 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2849, Exp. 04-2905, 29/09/2005
Expediente04-2905
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Barr, S.A. contra un auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se fundamenta en que la parte accionante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluyó que no se verificaron lesiones constitucionales que justificaran el uso de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La procedencia de la acción de amparo constitucional, se justifica si en determinado caso se han lesionado derechos o garantías de orden constitucional. Su naturaleza propia, cuyo fundamento enseña, que las leyes contemplan diversidad de medios dirigidos a la impugnación de las decisiones que eventualmente pudieran surgir en un proceso, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, no permite que pueda convertirse en un medio sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios de que dispone la Ley para revisar las decisiones judiciales, aunado a que no puede tomarse como un mecanismo legal para revisar vicios de rango legales y sub-legales. En el caso sub iudice, la sociedad mercantil accionante, pretende la nulidad del auto impugnado, dictado el 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose en la concurrencia de presuntas lesiones constitucionales, que devienen tanto de la admisión de la demanda por ejecución de hipoteca, como del decreto de la medida de embargo ejecutivo contra bienes propiedad de Consorcio Barr S.A. En primer lugar, resulta conveniente precisar que tanto la doctrina patria como la extranjera, son contestes en delimitar la finalidad de la acción de amparo constitucional. Sobre este particular, es menester considerar: “(…) se ha distinguido su doble incidencia subjetiva y objetiva. La finalidad esencial del amparo es la protección de los derechos y libertades, cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias. Se trata pues, de una acción que exige acudir previamente a los tribunales ordinarios. Por tanto, sólo en el caso de que los tribunales ordinarios no satisfagan la pretensión, podrá el recurrente reproducir su pretensión ante el tribunal constitucional a través de la figura del amparo.” (Pérez Luño, Fernando, “Los Derechos Fundamentales”, Madrid, Editorial Tecnos, 2004). Como en el caso bajo estudio, la parte accionante pretende la procedencia del amparo frente a una decisión judicial, por la concurrencia de presuntas lesiones constitucionales, que tienen su fuente tanto en la admisión de la demanda por ejecución de hipoteca, así como en el decreto de medida ejecutiva de embargo sobre bienes de su propiedad, se pone de manifiesto el criterio supra sostenido sobre la naturaleza y finalidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida el 15 de octubre de 2004, por el abogado Álvaro Badell Madrid en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil Consorcio Barr, S.A.. Segundo: SE REVOCA la decisión dictada el 14 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual declaró improcedente la presente acción. Tercero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Barr, S.A., contra el auto dictado el 10 de agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderechos constitucionalestutela judicial efectivainadmisibilidaddebido procesolibertad económicaderecho de propiedad