Sentencia N° 2849 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2849, Exp. 03-1661, 30/10/2003
Expediente03-1661
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el Vicealmirante Álvaro Martín Fossa contra un acto administrativo que iniciaba una investigación en su contra. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la situación del accionante era irreparable, ya que había sido sometido a un Consejo de Investigación y dado de baja de la Fuerza Armada Nacional, lo que hizo que la acción de amparo no procediera.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído por una autoridad administrativa independiente e imparcial establecida con anterioridad, al juez natural, al principio de legalidad nullum crimen nullum poena sine lege, a la libertad de expresión y al privilegio de antejuicio de mérito, establecidos en los artículos 49, numerales 1, 2, 3, 4 y 6, 57 y 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el accionante refirió que, el 18 de octubre de 2002, fue notificado del acto administrativo N° 3004 del 15 de octubre de 2002, suscrito por el Vicealmirante (ARBV) Jorge Miguel Sierraalta Zavarce, en el cual se expresa: “...que por instrucciones del Ciudadano General de Brigada (Ej.) Ministro de la Defensa, según comunicación señalada en la referencia, esta Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional procederá a realizar una investigación administrativa en relación a los pronunciamientos llevados a cabo por su persona el día 10 de octubre de 2002 a las 13:15 horas, los cuales fueron difundidos a través de medios televisivos (Globovisión y Radio Caracas Televisión)...”. Que el pronunciamiento del 10 de octubre de 2002, tenía un carácter estrictamente institucional, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y que en ningún momento incurrió en falta constitucional alguna, ni emitió propaganda de guerra, dado que “su objetivo fue denunciar la inconstitucionalidad de los Consejos de Investigación que se están celebrando para dar de baja a cientos de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional...”, con fundamento en los hechos ocurridos del 11 al 14 de abril de 2002, “que ya están prescritos, y que son Cosa Juzgada por sentencia del Máximo Tribunal de la República en Sala Plena de fecha 14 de agosto de 2002”. Asimismo señaló que, es un hecho notorio que el Presidente de la República autorizó a todos los oficiales militares a que hicieran pronunciamientos de carácter político.
Dispositiva
PRIMERO: Que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Vicealmirante (ARBV) ÁLVARO MARTÍN FOSSA, asistido por los abogados René Buroz Arismendi, Carlos Martínez Ceruzzi, Silvana A. Gómez Mercado y Rosa Virginia Cabrera Carpio, antes identificados, contra el acto administrativo N° 3004 del 15 de octubre de 2002, dictado por el Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, Vicealmirante (ARBV) Jorge Miguel Sierraalta Zavarce, mediante la cual se le comunica que, por instrucciones del Ministro de la Defensa, se iniciará una investigación administrativa en su contra. En consecuencia, ANULA todo lo que fue actuado en este proceso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, incluyendo el fallo del 30 de abril de 2003, remitido en consulta a esta Sala Constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional mencionada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensapresunción de inocencialibertad de expresiónConsejo de InvestigaciónFuerza Armada Nacionalincompetencia