Sentencia N° 2849 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2849, Exp. 02-0610, 19/11/2002
Expediente02-0610
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido de Carmen Zulay Lozada Tovar. La Sala determinó que la acción era improcedente in limine litis, argumentando que la parte actora no había demostrado la violación de derechos constitucionales en la decisión recurrida. Se destacó que el juez de alzada había actuado dentro de su competencia y que la valoración de pruebas era parte de su autonomía judicial.
Extracto de la motiva
En definitiva, del examen de las actas del expediente se observa que, la accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión accionada que declaró con lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, atacando de esta manera la valoración del juez de la Alzada, hecho que forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes, al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE in límine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith Ochoa Seguías y Víctor Duran Negrete, actuando con el carácter de apoderados judiciales de RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana Carmen Zulay Lozada Tovar.