Sentencia N° 2848 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2848, Exp. 04-3026, 29/09/2005
Expediente04-3026
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en un caso de interdicto posesorio. La abogada Patricia Ballesteros, en representación del Hospital Materno Infantil Los Andes, solicitó la revisión argumentando que la sentencia de la Sala de Casación Civil había incurrido en incongruencia positiva y había causado indefensión a su representado. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar para la revisión, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y se respetó el principio del doble grado de jurisdicción.
Extracto de la motiva
El recurso extraordinario de revisión, ha sido concebido como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió, lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. En tal virtud, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por la abogada Patricia Ballesteros Omaña, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Hospital Materno Infantil Los Andes, C.A., respecto de la decisión dictada el 4 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, con ocasión de los recursos de nulidad y casación, planteados por el abogado Wilmer Jesús Maldonado, co-apoderado judicial de la parte demandante, en la querella interdictal de amparo posesorio ejercida por el Hospital Materno Infantil Los Andes, C.A. contra la ciudadana Ana del Carmen Blanco de Vivas, la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad y sin lugar el recurso de casación anunciados y formalizados por la representación judicial de la parte actora.
Palabras clave
revisión constitucionalincongruencia positivaindefensióninterdicto posesoriosentencia firmepotestad de revisióngarantía de la cosa juzgada