Sentencia N° 2848 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2848, Exp. 04-2603, 09/12/2004
Expediente04-2603
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por María Cecilia Capra de Donato, representada por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, en relación a la interpretación del artículo 98 del Código Penal. La recurrente argumentó que la aplicación de esta norma en casos donde hay múltiples víctimas resulta en una violación de sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la protección y reparación como víctima de un delito. La Sala, al considerar la naturaleza del recurso, determinó que se trataba de una denuncia de inconstitucionalidad y no simplemente de una interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La lectura del escrito contentivo del presente recurso deja ver claramente que no se trata de un recurso de interpretación de normas constitucionales, sino de la denuncia de inconstitucionalidad de la interpretación que supuestamente se está haciendo de una disposición del Código Penal. Ha sido jurisprudencia de la Sala que el error en la calificación jurídica de la acción no impide al Tribunal tratarla como efectivamente corresponde, a fin de hacer prevalecer la justicia del caso antes que la forma en que fue presentado el escrito. En el caso de autos, la parte actora expuso el supuesto en que se cometa delito, a la vez, contra varias personas. Según sostuvo, los tribunales, sin decirlo expresamente en sus fallos, no juzgan a los imputados más que por el delito más grave que hayan cometido (en el caso concreto que se invocó ante la Sala, el homicidio de una de las personas atacadas). El resto de los delitos quedaría sin proceso y, por supuesto, sin sanción, advirtió la recurrente. Entiende la accionante que esa situación no sólo es injusta, sino que constituye violación del derecho constitucional a la protección de las víctimas de los delitos y a la obtención de la correspondiente reparación, contenido en el artículo 30 del Texto Fundamental. En su criterio, no puede haber exclusión de los delitos cometidos contra una de las víctimas, por más que alguna de ellas haya sufrido un perjuicio más grave. En realidad, todas tendrían idéntico derecho a la protección y a la reparación. Cualquier interpretación en sentido contrario implicaría apartarse de la Carta Magna, la cual se habría inspirado en modernas tendencias en materia penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley: ADMITE, como recurso de inconstitucionalidad, el recurso interpuesto por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, en representación de la ciudadana María Cecilia Capra de Donato, en el entendido de que se trata de un recurso por inconstitucionalidad, referido a una determinada interpretación del artículo 98 del Código Penal. ORDENA notificar de la demanda al Presidente de la Asamblea Nacional y al Fiscal General de la República, así como expedir un cartel de emplazamiento a los interesados que se publicará, a cuenta de la recurrente, en un diario de alta circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inconstitucionalidadinterpretacionvictimaderechosCódigo Penalreparacionjusticiaproteccion

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