Sentencia N° 2848 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2848, Exp. 03-1007, 30/10/2003
Expediente03-1007
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El abogado José Graterol Galíndez interpuso una acción de amparo constitucional contra el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional, tras ser excluido de las listas de candidatos a Rectores del Consejo Nacional Electoral. Argumentó que esta exclusión violó sus derechos constitucionales, alegando falta de debido proceso y la necesidad de ser notificado sobre los motivos de su descalificación.
Extracto de la motiva
El recurrente no hizo mención alguna al fundamento de la competencia de esta Sala para conocer de su solicitud de amparo constitucional, aún cuando es sabido que ella sólo se da en contados casos: a) si el supuesto agraviante es una alta autoridad nacional de rango constitucional, según el artículo 8 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las precisiones hechas por la jurisprudencia; b) si los accionantes alegan la protección de los llamados derechos o intereses difusos o colectivos, de consagración puramente jurisprudencial. Al efecto, se debe indicar que, el Comité de Postulaciones Electorales no está en la lista del referido artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por una razón obvia –no existía para la oportunidad de su sanción-, pero desde temprana data fue reconocido por el Máximo Tribunal que esa disposición debía ser completada conforme al espíritu del legislador, a fin de incluir en ella el caso de cualquier autoridad nacional que tenga rango constitucional y su competencia se ejerce en todo el territorio de la República. Lo contrario sería un sinsentido imposible de atribuir al legislador, creando una desigualdad, a efectos de competencia judicial, entre órganos que comparten rango.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional formulada por el abogado JOSE GRATEROL GALINDEZ contra el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderechos constitucionalesComité de Postulaciones ElectoralesConsejo Nacional Electoralexclusión de candidatosparticipación ciudadana