Sentencia N° 2848 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2848, Exp. 02-0732, 19/11/2002
Expediente02-0732
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por representantes de la Defensoría del Pueblo contra varios artículos de la Constitución del Estado Miranda que establecen la creación del Poder Moral y la Defensoría del Pueblo estadal. Los recurrentes argumentaron que estas disposiciones vulneran la competencia del Poder Nacional y el principio de legalidad, al crear un ente que contraviene lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, en esta oportunidad, decidir acerca de la solicitud de declaratoria de mero derecho formulada por los recurrentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como la solicitud de protección cautelar innominada y de tutela preventiva y anticipada. En primer término, en lo que corresponde a la solicitud de mero derecho, el referido artículo 135, lo siguiente: “A instancia de parte, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6° del artículo 42 de esta Ley”. Con relación a la solicitud de declaratoria de la causa como de mero derecho formulada por los representantes de la Defensoría del Pueblo, es preciso advertir, que su procedencia está supeditada a la constatación por parte de la Sala de que la controversia planteada en autos, se circunscribe a la interpretación o contradicción de las normas legales impugnadas con el Texto Constitucional. Ello se justifica, por el hecho de que la declaratoria de una causa como de mero derecho ocasiona una variación en el procedimiento judicial ordinariamente establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que posee como fundamento, la ausencia de discusión sobre hechos que deban ser llevados al proceso, por lo que no se requiere la apertura del lapso probatorio, sino que basta con el examen de los actos y su confrontación con las normas constitucionales que se señalan como vulneradas, a objeto de que una vez efectuada la interpretación jurídica por el Tribunal se declare su conformidad o no a derecho.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de declaratoria de mero derecho. En consecuencia, se suprime la primera etapa de la relación de la causa y el lapso probatorio. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala, a objeto de que se fije el quinto día de despacho siguiente a partir de la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala para dictar la decisión correspondiente. TERCERO: CON LUGAR la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se inaplica de forma ex nunc (desde ahora) los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153 de la Constitución del Estado Miranda, referidos a la Defensoría del Pueblo de ese Ente Político Territorial, publicada en la Gaceta Oficial de dicha Entidad Federal el 19 de diciembre de 2001, número Extraordinario, hasta tanto esta Sala decida el fondo del recurso de nulidad interpuesto, inaplicación que surtirá sus efectos una vez publicada la presente decisión en la Gaceta estadal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario obligado a dicha publicación por su demora.

Palabras clave

nulidadconstitucionalidaddefensoría del pueblopoder moralseparación de poderesinconstitucionalidadmedida cautelarderecho administrativo

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