Sentencia N° 2847 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2847, Exp. 03-2151, 29/09/2005
Expediente03-2151
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 29 de septiembre de 2005, en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por Rogelio Eliécer Peña Aly, presidente de Agropecuaria Doble R C.A. y Agropecuaria Las Peñitas C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario. La Sala revoca la sentencia anterior y ordena el cumplimiento de la acción de amparo constitucional, restableciendo la situación jurídica infringida y ordenando el desalojo de las tierras ocupadas por la Cooperativa 'Brisas del Masparro' R.L. y efectivos militares.
Extracto de la motiva
Visto que la parte accionante, en escrito presentado el 13 de julio de 2005, adujo una serie de hechos relacionados con el supuesto desacato de la sentencia de esta Sala antes aludida por parte del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas, dado que, según expresó, ambas autoridades se han negado a cumplir las órdenes impartidas por el Juzgado Superior Cuarto Agrario y el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con el propósito de ejecutar el mandamiento de amparo contenido en el fallo mencionado, refiriendo además de que '...la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas, actualmente comandada por el General de Brigada ENRIQUE HENRIQUEZ, obligada según el punto TERCERO de la decisión, por actos de acción consistente en declarar zona militar las tierras propiedad de [su] representada objeto del amparo constitucional, como por omisión no acatando las órdenes escritas dadas por los juzgados de la causa y por el ejecutor de medidas en su trámite para la ejecución de la sentencia; igualmente, el titular del Ministerio de Agricultura y Tierras ciudadano Antonio Albarrán, otrora Director de Tierras del Estado Barinas, también obligado según el punto TERCERO de la decisión, en múltiples ocasiones, en reiteradas entrevistas concedidas a diarios regionales de Barinas y nacionales ha insistido en continuar desacatando la decisión en cuestión'.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS C.A., asistido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, antes identificado, contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, la cual se REVOCA. SEGUNDO: PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante legal de las compañías mencionadas, contra los ciudadanos ANTONIO ALBARRÁN, en su condición de anterior Director del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, GERARDO MÁRQUEZ, en su condición de actual Director del mismo instituto, JOSÉ ALEXANDER TAPIA COIRAN, representante legal de la Cooperativa 'BRISAS DEL MASPARRO' R.L. y el General de Brigada (Ej) CARLOS MATA FIGUEROA, Comandante de la Guarnición del Estado Barinas. TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas y al Comando de la Guarnición de la Fuerza Armada Nacional del Estado Barinas poner al accionante en posesión de las tierras propiedad de sus representadas AGROPECUARIA DOBLE R. C.A. y AGROPECURIA PEÑITAS C.A., ocupadas por los integrantes de la Cooperativa 'BRISAS DEL MASPARRO' R.L. y efectivos militares, para lo cual deberán proceder al desalojo inmediato de estas personas y sus bienes, apercibidos de que el desconocimiento de dicha orden supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas dar cumplimiento a la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de modo de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo, cuando ese Instituto estime procedente iniciar un procedimiento administrativo para determinar el carácter ocioso o inculto de las tierras. QUINTO: Se ORDENA remitir al Ministerio Público copia certificada de las actuaciones contenidas en el presente expediente, a fin de que ese órgano, de acuerdo con la normativa aplicable, inicie la averiguación penal correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojotierrasejecución de sentenciadesacatoInstituto Nacional de TierrasCooperativa Brisas del Masparroderechos constitucionales