Sentencia N° 2847 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2847, Exp. 04-0558, 09/12/2004
Expediente04-0558
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por ALESSANDRO CARINELLI contra la decisión de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El accionante alegó violaciones a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que la Corte de Apelaciones no se pronunció adecuadamente sobre sus alegaciones en el recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su ámbito de competencia y no incurrió en violaciones a los derechos constitucionales denunciados. Se establece que el amparo no puede ser utilizado para reexaminar argumentos ya debatidos en instancias anteriores, y se reafirma la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de recurrir a esta acción. Finalmente, se declara improcedente el amparo, enfatizando que la inconformidad del accionante se basa en el desacuerdo con el sobreseimiento de la acción solicitada por el Ministerio Público, lo cual no constituye una violación de derechos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha señalado, que al haber el accionante agotado la vía judicial ordinaria, no les es posible utilizar la acción de amparo para plantear nuevamente argumentos a fin de que, un nuevo tribunal superior se vuelva a pronunciar sobre los mismos puntos ya debatidos, buscando con ello, que una nueva alzada conozca de los mismos hechos, que ya ha agotado todas las vías posibles de revisión. Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia ha asentado en otras oportunidades (ver sentencia No.2005, del 23 de octubre de 2001, Caso: ELSA JOSEFINA RIVERO DE DÍAZ), el criterio de considerar el amparo como un medio opcional, en el cual el presunto agraviado por una decisión judicial, si escoge la vía ordinaria, tiene la carga de agotarla, si esta es idónea para restituir el orden jurídico infringido, sin que ello implique que, agotados los recursos por su falta de ejercicio o por su consumación, pueda interponerse la acción de amparo, pues de ser así y permitirse el empleo desmedido de esta acción, se sustituiría todo el orden procesal pre-establecido, efecto en ningún caso deseado por el legislador.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE –in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el ciudadano ALESSANDRO CARINELLI, asistido por el abogado BIAGIO CARINELLI, contra la decisión dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCorte de Apelacionessobreseimientojurisprudenciacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca