Sentencia N° 2847 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2847, Exp. 02-2324, 30/10/2003
Expediente02-2324
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham José Salazar Millán contra la sentencia del Tribunal de Carrera Administrativa. La Corte argumentó que el accionante no agotó los recursos ordinarios de apelación o consulta antes de acudir al amparo, lo que contraviene el principio de la doble instancia. Además, se determinó que no existía un nuevo agravio constitucional que justificara la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la apoderada judicial del accionante, alegó que el entonces Tribunal de Carrera Administrativa estableció al dictar su sentencia revocatoria, dos (2) presupuestos violatorios de orden constitucional y legal al indicar que “el Presidente del INEA, actuó al designar al Capitán de Navío José A. Abenza, en uso de sus facultades legales, (...), El quejoso estaba en la obligación de entregar su cargo y pasar a disposición de la Gerencia de Recursos Humanos, habida cuenta de la aprobación de jubilación”. Expresó que, el Juzgado que conoció en primera instancia de la acción de amparo interpuesta, concluyó acertadamente al indicar que su representado era un funcionario de carrera, adscrito al Ministerio de Infraestructura y siendo este el Ministerio a través del cual el Ejecutivo Nacional ejerce la competencia sobre los espacios acuáticos, es a este Ministerio al que le corresponde dar órdenes al Capitán de Puerto de la Vela de Coro, y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, su representado no podía ser removido o retirado del servicio activo, hasta tanto no se le efectuara el pago de su pensión, una vez aprobada, -hecho incierto aún-. Señaló que, el 16 de enero de 2002, su representado dirigió un comunicado al Director de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), solicitando su jubilación. Que, el 25 de febrero de 2002, se le informó que “... una vez analizado el expediente se pudo constatar que esta Dirección General considera procedente el trámite para optar al beneficio de jubilación...”; siendo remitido dicho auto el 4 de marzo de 2002, al Director General de Transporte Acuático.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada, el 13 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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