Sentencia N° 2847 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2847, Exp. 01-0866, 19/11/2002
Expediente01-0866
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor R. Blanco Fombona, en representación de INDUSTRIA NACIONAL DE COMPRESORES C.A. (INACO), contra una sentencia que declaró improcedente una acción de amparo. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia actuó dentro de su competencia al continuar la causa sin jueces asociados, dado que la parte solicitante no cumplió con la consignación de los honorarios de los jueces asociados. La Sala reafirmó que la justicia gratuita se refiere a los aranceles judiciales y no a la constitución de tribunales con asociados, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó que la causa continuaría sin los jueces asociados, luego de haber condicionado la vigencia del tribunal con asociados, al pago obligatorio de una contraprestación económica a los asociados, lo que en criterio de la parte accionante le transgredió los derechos constitucionales al debido proceso, a ser juzgado por su juez natural y a la gratuidad de la justicia, previsto en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor R. Blanco Fombona, actuando con el carácter de representante judicial de INDUSTRIA NACIONAL DE COMPRESORES C.A. (INACO), contra la sentencia del 10 de abril de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos de este fallo la decisión dictada el 10 de abril de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.