Sentencia N° 2846 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2846, Exp. 03-0889, 30/10/2003
Expediente03-0889
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Enrique Lamus García contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores, argumentando que había transcurrido el lapso de caducidad de seis meses desde la sentencia impugnada. La Sala considera que las violaciones constitucionales alegadas no afectan el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 9 de agosto de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares incoara Interbank, C.A. Banco Universal, contra Enrique Lamus García, Antonio María Álvarez e Iván Ferrer Carrasco. La sentencia consultada, dictada el 13 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la sentencia fue “proferida en fecha 09 de Agosto de 2.001, y siendo que la acción fue interpuesta en fecha 17/07/03, (...), ese lapso se cuenta a partir de la fecha de publicación de dicho fallo, lo que evidencia que ha habido consentimiento expreso y operó la caducidad de la acción...”, al haber trascurrido en exceso más de seis (6) meses luego de haber sido dictada la sentencia impugnada, aunado al hecho de que las violaciones constitucionales aducidas, no configuraban lesiones que subvirtieran el orden público o las buenas costumbres.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadcaducidadderechos constitucionalesdebido procesocitaciónsentenciacobro de bolívares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca