Sentencia N° 2845 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2845, Exp. 03-0217, 09/12/2004
Expediente03-0217
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Juan León Ruiz Cruz. Se argumentó que se violaron sus derechos a la defensa y debido proceso, ya que el Juzgado Primero de Primera Instancia suspendió una medida de prohibición de enajenar y gravar a pesar de haber perdido jurisdicción por la apelación interpuesta. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando con lugar la acción de amparo y anulando el auto que dejó sin efecto la suspensión de la medida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la decisión que expidió, el 26 de abril de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional que fue interpuesta por el ciudadano Juan León Ruiz Cruz, contra el auto que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 11 de marzo de 2002, y de la apelación contra el auto que dictó el referido Juzgado Superior, el 18 de noviembre de 2002, para lo cual observa: 1. El demandante denunció la violación de sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial eficaz que establecen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la juez de la sentencia contra la que se recurrió suspendió la medida de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble con destino a vivienda propiedad de la ciudadana Doménica Tomasello Gutiérrez, a pesar de que había perdido jurisdicción sobre la causa como consecuencia de la apelación que aquél interpuso contra la decisión. Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la pretensión de amparo con fundamento en la violación del derecho al debido proceso y, en consecuencia, suspendió los efectos del auto que había dictado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de abril de 2002, hasta cuando se decidiera la apelación que se interpuso contra el pronunciamiento que emitió el referido Juzgado, el 7 de enero de ese mismo año. Esta Sala observa que, el 7 de enero de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pronunció sentencia por medio de la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que propuso el aquí demandante contra los ciudadanos Lelis Albarrachin Higuera y Doménica Tomasello Gutiérrez, por cobro de bolívares, y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble perteneciente a la demandada y condenó al ciudadano Lelis Albarrachin Higuera al pago de once millones quinientos veinticinco mil bolívares (Bs. 11.525.000,00), más los intereses que se hubieran causado y que se causaren desde el 9 de junio de 1999 hasta la fecha definitiva de pago, a la tasa de del uno por ciento de interés mensual, a favor del ciudadano Juan León Ruiz Cruz.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de abril de 2002, que declaró CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JUAN LEÓN RUIZ CRUZ contra el auto que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 11 de marzo de 2001. CON LUGAR la apelación interpuesta contra el auto que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de noviembre de 2002, el cual se anula.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesosuspensión de medidajurisdiccióndecisión judicialapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca